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Acerca de la Justicia Social


24 de febrero de 2024

El 20 de febrero se celebró el “Día Internacional de la JUSTICIA SOCIAL”. Pero ¿qué es LA JUSTICIA SOCIAL? Un repaso desde una perspectiva histórica, polícita y jurídica por el abogado laboralista Daniel Ghiraldo.

Daniel Ghiraldo

LA CUESTIÓN SOCIAL

El 20 de Febrero se conmemora el Día Internacional de la Justicia Social. ¿Pero qué es y qué significa este concepto? Para poder definir y comprenderlo antes debemos adentrarnos en otro, la “Cuestión Social”.

La llamada cuestión social fue una expresión surgida a fines del Siglo XIX, que comprendía los conflictos sociales y económicos generados por la Revolución Industrial y la expansión del sistema de producción capitalista. Estos conflictos se daban por la contradicción entre capital y trabajo, en el marco de un Estado liberal. Que, en una primera etapa, únicamente intervino para reprimir y silenciar las huelgas y manifestaciones obreras.

En aquel entonces, las relaciones laborales se regían por las disposiciones del Código de Comercio. Partiendo de la ficción jurídica de igualdad abstracta entre las partes. Quienes, en teoría, libremente celebraban un contrato de locación de servicios. Situación que, debido a la desigualdad negocial de hecho que existe en perjuicio del trabajador, habilitaba en la práctica a que el empleador lleve adelante un sinfín de abusos y atropellos.

Frente a esta situación de desamparo y abuso patronal, el movimiento obrero comenzó a organizarse. Para lograr conquistar derechos básicos que hacen a la salud y dignidad de quienes trabajan. En principio se unieron en mutuales y sociedades de socorro mutuo, para resolver problemas básicos relacionados con la salud y la muerte. Generalmente estas sociedades se daban entre trabajadores de una misma procedencia nacional, como las que luego dieron nacimiento al Hospital Español, el Francés y el Italiano en la Ciudad de Buenos Aires. Posteriormente se empezaron a organizar en base a las diferentes ramas del trabajo, pero ahora como sindicatos. El primero fue en 1878 cuando en Buenos Aires se crea la Unión Tipográfica. Será el primer sindicato obrero y el primero en organizar una huelga. El reclamo por aquel entonces era por un aumento de salarios, la reducción de la jornada a 12 horas diarias en verano y 10 en invierno (las jornadas eran de 18 horas diarias). La huelga tomó por sorpresa a los empleadores y se allanaron a sus reclamos. Pero luego, años más tarde, al disolverse el sindicato, volvieron a imponer las mismas condiciones anteriores.

Para la década de 1880 el movimiento obrero argentino contaba ya con 21 sindicatos. Para fines de aquel entonces, debido a la crisis que se desató en los últimos años, los salarios cayeron y se llegaron a realizar más de 36 huelgas en tan sólo 3 años.

Los sindicatos no eran reconocidos por el Estado Liberal ni tampoco el derecho a huelga. Las represiones eran cada vez más sangrientas y muchas veces se transformaban en masacres. Como sucedió durante los hechos de la llamada “Semana Roja”, en 1909. Que dejó un tendal de 80 heridos y 14 muertos. Lo que generó la respuesta de la FORA, primer central obrera argentina, con el primer paro nacional de nuestra historia

Era claro que un Estado Liberal, que sólo se ocupase de la protección de la propiedad privada y la seguridad de las personas, era un Estado ineficiente que no iba a poder mantener por mucho tiempo la cohesión social. Los antecedentes de la “Comuna de Paris” de 1871 y la Revolución soviética de 1917, demostraban que esos conflictos podían derivar en una revolución social.

Es por ello que, durante el último gobierno de Roca, las elites gobernantes, comenzaron a hacerse eco de la tan mentada “cuestión social”. Fue así que en paralelo a las políticas represivas, comenzaron a tener en cuenta el regular las relaciones del trabajo a través de una normativa laboral en pos de lograr pacificar la sociedad.

Fue así que, antes de presentar una ley en el Congreso, el ministro del Interior Joaquín V. González, mediante el Decreto del 22 de enero de 1904, encomendó al famoso médico y abogado Bialet Massé que lleve adelante un informe de la situación del estado de la clase obrera en nuestro país.

El médico y abogado viajó por todo el país en persona, dialogando con trabajadores y empleadores. El informe fue contundente respecto a las condiciones infrahumanas a las que estaban sometidos los trabajadores, poniendo en aprietos incluso a la elite que mandó a redactarlo. Es por ello que este informe es reconocido como un antecedente del derecho laboral argentino. Y en películas como la de Hugo del Carril “Las aguas bajan turbias”, donde podemos encontrar situaciones como las que se describen en dicho informe.

Luego de recibir esta obra de 3 tomos y más de mil páginas, el ministro del interior Joaquín V González presentó un proyecto de Ley Nacional del Trabajo ante el Congreso. El proyecto fue rechazado por considerar los legisladores que era “muy beneficioso para los trabajadores”. Desde los sindicatos tampoco tuvo buena acogida ya que limitaba su accionar. 

Finalmente, el 6 de septiembre de 1904 el ejecutivo promulga la Ley 4.661 de descanso dominical. Siendo el punto de partida de la legislación laboral.

En 1907 Figueroa Alcorta crea el Departamento Nacional del Trabajo en pos de “recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República…”. Luego en 1912 las funciones del organismo fueron ampliadas mediante la Ley Orgánica N 8.999 según el proyecto de Alfredo Palacios. Se encomendó al organismo la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de colocación para trabajadores sin empleo y la facultad de mediar en los conflictos entre capital y trabajo, a través de un Consejo del Trabajo.

Aún así, la situación para los trabajadores seguía siendo de una inhumanidad e indignidad escandalosas. La lucha obrera logró conseguir cierta normativa de base, como reducción de jornada, descanso dominical y algunas regulaciones en cuanto a los accidentes laborales. Pero generalmente esta normativa no era cumplida. Los sindicatos aún no obtenían el reconocimiento estatal y eran perseguidos.

A pesar de que con el gobierno de Yrigoyen el Estado tuvo un rol más activo como mediador en los conflictos entre los sectores patronales y los trabajadores organizados, su faceta represiva era la que imperaba. En este sentido, a modo ejemplificativo podemos nombrar la La masacre de la Semana Trágica en 1919 con 700 muertos y 4.000 heridos. Y la masacre de la Patagonia Rebelde en 1921-1922 con 1.700 fusilados por llevar adelante una huelga por mejores condiciones laborales en la Patagonia.

Todo esto cambiaría radicalmente luego de la Revolución Justicialista del 17 de Octubre de 1945. Donde la llamada “cuestión social” encontraría una respuesta estatal a través de la implementación de políticas públicas y una normativa laboral y constitucional basadas en los principios de “La Justicia Social”.

 

LA JUSTICIA SOCIAL

La Justicia Social fue la respuesta del humanismo, tanto religioso como secular, a la barbarie que imperó luego de la Revolución Industrial y la hegemonía del sistema capitalista de producción.  Con un Estado Liberal que no sabía dar otra respuesta a la mencionada “cuestión social” que la represión. Que muchas veces terminaba en masacres de obreros agravando el conflicto social.

Las primeras respuestas vinieron de la mano de la Iglesia Católica. Ya que la creciente hegemonía del sistema capitalista y las revoluciones liberales no sólo estaban horadando su sistema de poder, sino también su sistema ético y moral. El cientificismo, el positivismo y la ética mercantilista estaban en contraposición con las ideas colectivistas, de dignidad humana y amor al prójimo que pregonaba la Iglesia católica en su sistema de valores.

Quien por primera vez utilizó la expresión “Justicia Social” (giustizia sociale) fue el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli. Que es considerado como uno de los fundadores de la Doctrina Social de la Iglesia.  En su libro “Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos”, sostenía que la justicia social debía igualar de hecho a todos los hombres en lo referido a los derechos de humanidad.

La Justicia social es un concepto moderno y humanista. Es una renovación del pensamiento tomista-aristotélico y por lo tanto una noción diferente a las de justicia conmutativa y justicia distributiva que caracterizan aquella corriente de pensamiento.

Este concepto entiende al ser humano, no como un individuo aislado de los demás, sino como un ser social, libre y axiológico (que está atravesado por un orden de valores morales). Su punto de partida es la dignidad humana y el amor al prójimo. Entiende que los bienes y recursos que hay en una sociedad son producto no de un esfuerzo individual, sino de uno colectivo. Y por lo tanto debe existir una mayor equidad en el reparto de los mismos. Y que un entorno social justo va a contribuir a la cohesión, la paz social y el desarrollo de esa sociedad.

Hace referencia entonces a la igualdad y equidad social, la igualdad de oportunidades, la distribución del ingreso y la lucha contra la pobreza. Para llevar adelante estos objetivos sociales es necesario que el Estado tenga un rol activo protegiendo a los sectores más desvalidos, regulando el mercado, poniéndole límites a los poderes privados en beneficio del conjunto social. De allí nace el Estado de Bienestar. El derecho laboral, el derecho del consumidor, de la niñez, de la mujer, etc. Son normativas que nacen de esta concepción del Estado, el derecho y la sociedad. La protección a través de acciones positivas para los sectores más desfavorecidos en determinadas relaciones sociales.  

Este concepto luego fue adoptado por los socialistas fabianos ingleses y de ahí al Partido Laborista inglés. También al partido Socialista francés, con Jean Jaures y al argentino, de la mano de Alfredo Palacios.

También podemos encontrarlo en los principios de justicia de Rawls, en el “equilibrio reflexivo” que implica libertades básicas, acción afirmativa como discriminación positiva, la equidad y el principio de igualdad de oportunidades.

En 1917, con la Revolución Mexicana, este concepto llega a los constituyentes mexicanos inaugurando el constitucionalismo social.

Luego de la Primera Guerra Mundial, con la creación de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en 1919 incorpora la noción de Justicia Social a su Constitución.

Y en nuestro país, con la revolución del 17 de octubre de 1945, el Estado justicialista toma el rol de un Estado de bienestar y lleva adelante políticas activas en pos de la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana, inspirado en la Encíclicas Sociales.

Luego, durante aquel gobierno, se promulga la Constitución de 1949. Que dentro de la corriente del constitucionalismo social, garantizó los derechos de la niñez, la ancianidad, a la vivienda, a la alimentación, a la salud física, al cuidado de la salud moral, al esparcimiento, al trabajo y los derecho de los trabajadores y un nuevo concepto de la propiedad limitada en su función social.

Lejos de lo que plantea el actual presidente argentino, La Justicia Social es una fuente de desarrollo con equidad y es una doctrina moderna y humanista que garantiza la paz social. Lo contrario sería volver a un capitalismo salvaje y barbárico de fines del siglo XIX, al borde de la desintegración social.

Daniel Ghiraldo

Daniel Ghiraldo es abogado laboralista. 

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