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Lesbicidio de Barracas: la Justicia no reconoce el crimen de odio


09 de noviembre de 2024

Organizaciones y víctimas reclaman que el ataque a las cuatro mujeres que vivían en el hotel familiar de Barracas sea investigado como un delito por discriminación por orientación sexual.

Luciana Mina

“Esto no es libertad, es odio”, dice la bandera de la Asamblea de Lesbianes Autoconvocades que reclama justicia y reparación a seis meses de la Masacre de Barracas en la que tres lesbianas fueron asesinadas y Sofía Castro Riglos sobrevivió milagrosamente. El mensaje está dirigido al Gobierno y a la Justicia, que aún no reconoce que la violencia de género y la discriminación motivaron el crimen.

El pasado miércoles, agrupaciones LGTB, familiares de las víctimas, vecinos y Castro Riglos inauguraron una placa por la memoria en la fachada del hotel Las Canarias. También estuvieron presentes las legisladoras Victoria Freire y Delfina Velázquez de Unión por la Patria y Celeste Fierro del FIT-Unidad. El mármol colocado denuncia que en ese edificio “El 6 de mayo de 2024 Pamela Fabiana Cobbas, Mercedes Roxana Figueroa y Andrea Amarante fueron asesinadas por lesbianas” y señala que “el ataque fue infundido por odio y discriminación”.

No existe registro de un crimen similar contra lesbianas en la historia argentina. Las cuatro víctimas se encontraban acostadas en el cuarto del hotel familiar donde vivían de forma muy precaria, cuando un vecino se presentó repentinamente y las prendió fuego vivas. Fernando Barrientos fue procesado y detenido como presunto autor del ataque, la causa todavía no se elevó a juicio. Las querellas y las organizaciones LGTB+ señalan que el juez, Edmundo Rabbione, actúa sin perspectiva de género y desconoce que uno de los motivos del delito fue la discriminación por la identidad lésbica de las víctimas.

El crimen es tratado por la justicia como si se tratara de un conflicto vecinal entre los habitantes del hotel por ruidos molestos. No incorpora al contexto en que sucedió la discriminación, ni la situación de vulnerabilidad de las víctimas, ni la promoción de los actos de odio de los discursos gubernamentales. Las integrantes de la Asamblea señalan que la mirada del Juez es construida a partir de las declaraciones de uno de los amigos de Barrientos, al que conocen personalmente porque las increpó en más de una oportunidad cuando fueron al hotel por el aniversario de la Masacre.

El juez desoye el pedido de los familiares y las organizaciones para que se investigue el caso como crimen de odio-lesbicidio. El abogado Pablo Rovatti, a cargo de la querella de Pamela Cobbas, había solicitado que el caso sea juzgado bajo el artículo 80, inciso 4°, del Código Penal, como “discriminación por la orientación sexual de las víctimas, identidad de género o su expresión”. Sin embargo, Rabbione sólo procesó a Barrientos por “triple homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido con alevosía y por un medio idóneo para crear un peligro común, en concurso real con lesiones graves”. 

Ante este escenario, la Federación Argentina de Lesbianas Bisexuales y Trans (FALGBT+) se presentó en la causa, pero aún no fue admitida como parte y debe apelar las resoluciones judiciales que la excluyen a contrarreloj, antes de que sea elevada a juicio. En el expediente también se interpuso un petitorio firmado por alrededor de cincuenta organizaciones de disidencias sexuales que solicitan que al caso se le aplique el agravante por odio por orientación sexual, que si bien tiene escaso valor jurídico intenta conmover la mirada de los operadores judiciales.

Llama la atención el accionar de la Justicia. La última guía práctica sobre jurisprudencia de la Corte Interamericana para fiscalías, elaborada por el Ministerio Público Fiscal, recoge una sentencia que dice “cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género” (Corte IDH, caso “López Soto y otros vs. Venezuela”).

Luciana Mina

Luciana Mina es periodista y abogada, orgullosamente recibida en la universidad pública.

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