31/12/2022
Opinión
El poder judicial como fuerza de choque
La medida cautelar que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con el conflicto por la coparticipación no resuelve el fondo de la cuestión y viola la ley 26854, que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte el Estado nacional, lo cual es causal de recusación, en cualquier fuero e instancia.

Miguel Julio Rodriguez Villafañe
Publicado el 31 de Diciembre de 2022

El hecho de comprobar que el poder judicial
es usado —y éste, en algunos casos, se presta— para operar como una fuerza de
choque de un sector político incumpliendo su papel fundamental de garantizar el
Estado de Derecho, implica una ruptura esencial del pacto social e
institucional que nos une como argentinos.
En este contexto, resulta evidente que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) demuestra que no tiene la
autoridad jurídica, ni moral para ejercer la máxima función judicial del país y
su accionar, muchas veces, está al servicio de intereses sectoriales.
Así, en el último fallo dictado por dicho
tribunal, el 21/12/22, en la causa de la acción declarativa de
inconstitucionalidad deducida por el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires (CABA), en contra del Estado nacional ordenó que, durante la
tramitación del proceso el Estado nacional entregue a la CABA, el 2,95 %, de la
masa de fondos que le corresponden a la Nación y que dichas transferencias se
realicen en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina y que
el Estado Nacional, durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar
la ley 27606, que regula un porcentaje menor en lo que le corresponde a la
CABA.
El fallo interlocutorio resulta arbitrario
e inconstitucional por muchas razones. Éste se inscribe entre las resoluciones
dictadas por la CSJN, efectuando grandes y peligrosos cambios en el escenario
jurídico-institucional del país y con la casualidad —no casual— que se han
dictado en los últimos días del año judicial, cuando cuesta encarar soluciones
jurídicas y defenderse de ellas, por comenzar la feria judicial de enero.
El 16/12/21, la Corte declaró la
inconstitucionalidad de la ley 26080, que organizaba el Consejo de la
Magistratura, organismo que selecciona los jueces. El fallo se dictó seis años
después, desde que el tribunal tuvo para resolver la causa. Por dicha
sentencia, ejerciendo facultades legislativas inconstitucionalmente, volvieron
vigente la Ley 24937 derogada por el Congreso y restablecieron un Consejo con
veinte miembros y cuya presidencia la ejerce el presidente de la Corte Horacio
Rosatti, el que, de esa forma, asumió la suma del poder público judicial.
Ahora, este año, luego de tener a
consideración por dos años la causa de la acción ejercida por la CABA, tomó la
resolución referida a fines de diciembre y dictó la medida cautelar, sin
resolver el fondo de la cuestión.
En ella, violó la ley 26854 que regula las
medidas cautelares en las causas en las que es parte el Estado nacional. Esta
norma determina que, el tribunal al ordenar una medida cautelar debe «evitar
perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público» (art. 3 inc. 3) y
establece que, «los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte,
obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe
los bienes o recursos propios del Estado» (art. 9). Además, agrega la norma,
que «las medidas cautelares dictadas contra el Estado nacional tendrán eficacia
práctica una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las
costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar», (art. 10) y «al
otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un
límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis meses»,
(art. 5).
En el caso, la CSJN no respetó ninguno de
los extremos referidos que manda la ley 26854 e hizo afirmaciones sin sustento
diciendo que la medida no afecta a las provincias porque la exigencia se dirige
al dinero que recibe la nación y no a la coparticipación con las provincias. Lo
que no es cierto, ya que el dinero de la nación se ejecuta conforme lo
determina la ley de presupuesto y en ella hay partidas destinadas a obras o
emprendimientos que la nación lleva adelante en las provincias, que se verían
afectadas si se quitara parte del dinero para dichos fines. El tribunal, de
pronto, en diciembre, dicta la medida, después de dos años, sin que se resuelva
el tema de fondo y evidentemente causa un perjuicio innecesario al interés
público y obliga a distraer de su destino recursos propios del Estado. También,
consideró urgente dictar una medida cautelar, sin embargo, la demora en
resolver correspondía a la Corte y en su decisorio afectó el cumplimiento de la
ley de presupuesto y la ley 27606, que manda pagar a la CABA, una proporción
menor a la que se ordena. Tampoco quedó en claro la urgencia y no se exigió
contracautela, ni se estableció tiempo de duración de la medida, accionar este,
que la ley determina obligatorio, bajo pena de nulidad de la medida.
A lo que se suma el hecho que la Corte
adelantó criterio en su medida cautelar y ello es causal de recusación, en
cualquier fuero e instancia.
La CSJN, en la causa «Llerena» —sentencia
del 17/05/2005— ha dicho que «las cuestiones de recusación se vinculan con la
mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los
elementos de la defensa en juicio. Para garantizar la imparcialidad del juez,
es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o
institucional». Extremos los mencionados que se dan en el caso y justifican aún
más la recusación peticionada
Por lo antes desarrollado, es que cabe el
apartamiento de los miembros de la Corte. Para decidir dicha recusación y la
acción revocatoria in extremis deducida por el Estado nacional, se
debe designar un tribunal con conjueces, integrado por los presidentes de las
Cámaras Federales del país, seleccionados por sorteo.
Atento a lo referido, resulta insultante a
la realidad institucional que el jefe de Gobierno de la CABA, sin estar firme
el fallo de la CSJN pretenda la inmediata ejecución y sostenga que lo resuelto
es un triunfo del federalismo. Mientras que, por el otro lado, el partido de
Horacio Rodríguez Larreta lleva adelante acciones penales en contra del
presidente, funcionarios y diecinueve gobernadores que se opusieron a la medida
de la CSJN. En este último aspecto, resulta contradictorio, que se diga que se
defiende el federalismo y por otro lado se busca que se condene penalmente a
más de las tres cuarta partes de los gobernadores del país porque consideraron
inadecuada la decisión de la CSJN.
Hay que tener firmeza jurídica y política
en el tema y no ofrecer cumplimientos que impliquen convalidar el indebido
accionar jurídico de la Corte. Tampoco cabe el pago con bonos. Ningún
funcionario está obligado a cumplir un fallo ilegal y menos en contra de otras
obligaciones legales fundamentales. Las amenazas penales implican una extorsión
al accionar estatal debido y la utilización del poder judicial como una
inaceptable fuerza de choque político desde la oposición.
Miguel Julio Rodriguez Villafañe es abogado constitucionalista cordobés, exjuez federal de Córdoba, especialista en Derecho de la Información y periodista de opinión.
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