26/11/2022
Internacionales
Justicia social, trabajo como derecho humano, las sutiles paradojas de la globalización
Tim de Meyer, asesor principal del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (Normes) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), explica en un reciente estudio cómo los derechos y las normas del mundo del trabajo están vinculados a los DDHH y por qué son esenciales para establecer la justicia social y el trabajo decente para todos

Eduardo Camin
Publicado el 26 de Noviembre de 2022

Cabría preguntarnos ¿cuál es vínculo
entre las normas internacionales del trabajo y los derechos humanos? El
experto de la OIT indica que “las normas internacionales del trabajo (NIT) han
dado expresión a los derechos humanos en el trabajo incluso mucho antes de que
la Carta de las Naciones Unidas reafirmara su “fe en los derechos fundamentales
del hombre” y “en la dignidad y valor del ser humano”.
A pesar de que un sinnúmero de conferencias
y asambleas internacionales jalonan la historia de estas organizaciones, la
realidad sigue siendo una de las paradojas más desafiantes de nuestro tiempo
determinada por la contradicción entre el bienintencionado discurso sobre los
derechos laborales y humanos que producen las instituciones internacionales y
los Estados nacionales y la desdichada realidad que prevalecen los trabajadores
en la mayoría de los países..
La Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) de 1948 enunció de manera formal los derechos humanos que
constituirían las bases del trabajo decente. Después de la DUDH, las NIT
siguieron inspirando la formulación de los derechos humanos en el marco de dos
Pactos internacionales, uno relativo a los derechos civiles y políticos y el
otro a los derechos económicos, sociales y culturales, señala Meyer.
Hoy en día, las NIT definen los derechos
humanos en el trabajo, incluyendo el derecho a trabajar; el derecho a la
seguridad social; el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables; el
derecho a salarios justos y a la igualdad de remuneración por un trabajo de
igual valor; el derecho al descanso, al esparcimiento y a una limitación
razonable de las horas de trabajo y a vacaciones periódicas remuneradas; y el
derecho a la protección de la maternidad.
Los derechos laborales ¿son derechos
humanos?
Es innegable que la OIT ha sido precursora
de los derechos humanos a través de la elaboración de normas, antes de la
creación de las Naciones Unidas y de la articulación de los derechos humanos.
Desde la creación de la OIT, en 1919, sus normas internacionales del trabajo
han pretendido establecer las aspiraciones, los valores y los derechos que se
expresaron finalmente en la Carta de las Naciones Unidas (1945) y se
proclamaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):
Marcaron la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres, y la determinación de promover el progreso
social y la mejora del nivel de vida con mayor libertad. En ese sentido Tim de
Meyer sostiene con buen criterio que las NIT forman parte del derecho
internacional y además parte del panorama constituido por las normas y las
leyes en materia de derechos del hombre a nivel internacional.
Las NIT proporcionan los detalles para la
implementación técnica de las obligaciones en materia de derechos humanos en el
mundo del trabajo. Por ejemplo, los Pactos de Naciones Unidas proclaman el
derecho a la libertad sindical, mientras que los Convenios de la OIT
números 87 y 98, y la recopilación de decisiones del Comité de
Libertad Sindical de la OIT proporcionan en detalle los derechos emanados de
esta libertad fundamental en relación a la libertad sindical para los
trabajadores y los empleadores.
En la actualidad, podemos definir que las
normas internacionales del trabajo dan expresión a los derechos humanos en la
esfera civil y política, así como en la esfera económica, social y cultural. La
OIT colabora estrechamente con el sistema de la ONU, a través de iniciativas
tales como el Llamamiento a la Acción en Favor de los Derechos
Humanos , a fin de promover las normas internacionales del trabajo como
parte de las normas y estándares derechos humanos que son la base de
la Agenda 2030.
La OIT ha designado como fundamentales la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
modificada en 2022, considera cinco principios como tan fundamentales que deben
ser respetados aun cuando el país en cuestión no haya ratificado los Convenios
pertinentes.
Estos son: la libertad de asociación y la
libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación
en materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y saludable
(añadido en 2022).
Derechos humanos y justicia social
La justicia social fue confirmada como un
imperativo en la Declaración del centenario de la OIT para el Fututo del
Trabajo de 2019. La Declaración de 1998 sugiere que la justicia
social puede ser comprendida como la aspiración “que ofrece a cada hombre y a
cada mujer en el trabajo la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad
de condiciones su justa participación en las riquezas que han contribuido a
crear”.
La justicia social puede lograrse al situar
“los derechos de los trabajadores y las necesidades, las aspiraciones y los
derechos de todas las personas en el núcleo de las políticas económicas,
sociales y ambientales” como lo establece la Declaración del centenario de la
OIT para el Futuro del Trabajo.
A este fin, la acción continuada y
concertada de los gobiernos y de los representantes de los empleadores y de los
trabajadores es esencial. Cuatro objetivos estratégicos son centrales para
lograr la justicia social a través de la promoción del trabajo decente:
promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido; adoptar medidas a
favor de la protección social; promover el diálogo social; y poner en práctica
los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
El experto de la OIT, resalta y hace
hincapié que el diálogo social encarna los principios relativos a los derechos
humanos relacionados con la participación y la inclusión: los representantes de
los empleadores y de los trabajadores tienen el derecho a participar en las
decisiones que afectan los derechos e intereses vinculados al trabajo.
La participación de los interlocutores
sociales es esencial para velar que su experiencia y su aporte en el mercado
laboral sean plenamente tomados en consideración y para garantizar su plena
cooperación en la formulación y la promoción de las medidas y las decisiones
que son adoptadas. Con frecuencia en el mundo del trabajo, los avances hacia la
realización de los derechos humanos en el trabajo se originan en el contexto
del diálogo social.
Las paradojas de la globalización, entre
normas y sutilezas
En su aspecto doctrinal, la norma
generalmente se definen como una regulación de la conducta de personas en una
determinada sociedad, por lo que todas las personas están vinculadas a
diversas clases de normas, como las jurídicas, morales, religiosas, del
trato social y técnicas.
El análisis de Tim de Meyer es
dialécticamente pertinente del punto de vista teórico, resaltando, y poniendo
en evidencia, entre otras cosas el hecho que nunca han coexistido tantas
normas, instituciones, autoridades encargadas de proteger la dignidad humana de
los trabajadores a lo largo y ancho del planeta.
Sin dudas todas la normas de la OIT se
establecen para mejorar, las condiciones generales en el ámbito laboral. Pero
en el marco de un sistema económico basado en la ganancia máxima y en el
desarrollo acelerado de la tecnología, el capitalismo neoliberal actual no
aceptan recortes a la tasa de ganancia.
Insistimos la causa de los derechos humanos
afronta grandes desafíos, de los que ningún país está a salvo. La vulneración
de los derechos humanos está muy extendida. En muchos lugares del mundo,
permanente se suceden violaciones atroces y sistemáticas de los derechos
humanos; una impunidad desbocada; la intensificación del discurso de odio, la
misoginia, la exclusión y la discriminación; la polarización social y la
pérdida de civismo; la degradación del medio ambiente, y la desigualdad de
acceso a los recursos y las oportunidades.
Por lo tanto no se puede hablar de la
universalidad de los derechos humanos mientras la mitad de la población mundial
esté sujeta a los niveles de violencia, misoginia, exclusión, desigualdades
arraigadas, desempoderamiento económico y múltiples formas de discriminación
que muchas mujeres y niñas sufren cada día.
Las promesas enunciadas en la Carta de las
Naciones Unidas y en la Declaración Universal iban dirigidas explícitamente
tanto a las generaciones futuras como a las actuales. Aun así, corremos el
riesgo de no cumplirlas. Con norma o sin ella seguimos poniendo en jaque los
derechos y la dignidad de millones de personas en todo el mundo, incluso
también los de personas que aún no han nacido.
Eduardo Camín es Periodista uruguayo
residente en Ginebra , fue miembro de la Asociación de Periodistas de Naciones
Unidas (ACANU, Palacio de Naciones Unidas ONU- Ginebra).
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