14/5/2022
Opinión
Ni ebrios ni dormidos, pactando con el enemigo
“Pensar que Foradori, sobrio o beodo, tomó solo la decisión de semejante cesión intenta quitar de responsabilidad al Presidente y Ministro de entonces y, por cierto a la Cancillería Argentina y a un personaje con gran poder dentro del Ministerio de Relaciones Exterior: Holger Federico Martinsen”

Cesar Lerena
Publicado el 14 de Mayo de 2022

El Ministro para las Américas del Reino Unido Alan Duncan
escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el llamado Pacto de
Foradori-Duncan, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan
borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del
documento» (Télam, 26/04/2022), Si esto fuera verdad, estaríamos en graves
problemas, ya que nuestra Cancillería viene tomando decisiones muy favorables a
los intereses del Reino Unido y, si ello lo atribuyésemos al alcohol, se
trataría de una epidemia que no podríamos imputarla a la Pandemia del
Coronavirus COVID-19, porque hace más de 40 años que los británicos avanzan
sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y
desde hace muchos años tienen invadido 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la
Zona Económica Exclusiva Argentina.
Según la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al
desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas,
donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En
general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la
salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y
muchos costos ocultos». Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS
pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las
decisiones de los altos diplomáticos; pero, nosotros no creemos que esta sea la
causa, aunque ya ello lo mantenía preocupado Mariano Moreno cuando decía: “hay
determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo
ninguna circunstancia.
Pensar que Foradori, sobrio o beodo, tomó solo la decisión
de semejante cesión intenta quitar de responsabilidad al Presidente y Ministro
de entonces y, por cierto a la Cancillería Argentina y a un personaje con gran
poder dentro del Ministerio de Relaciones Exterior: el Director General de la
Consejería Legal Internacional, en su momento la influyente Susana Ruiz Cerutti
y el intermitente Subdirector y ahora Director, su ahijado Holger Federico
Martinsen.
Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta
que el entonces embajador Mark Kent era afecto al buen whisky escoces y, sin
embargo, ello no dio motivo a que este odioso pacto termine siendo una decisión
desfavorable a los británicos, sino todo lo contrario. A esta altura, si
fuésemos tolerantes, podríamos pensar que Foradori al menos estaba dormido, y
preguntarnos ¿cómo se le pudo haber ocurrido a un diplomático de carrera cerrar
semejante acuerdo en «una fabulosa bodega, con las paredes llenas de botellas
de Merlot» y que ésta se encuentre -precisamente- en la embajada del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Arrancamos mal, “firmando” la cesión
en territorio británico, en un ámbito que parece más propicio para trasnochadas
libaciones que para el tratamiento de cuestiones relativas a la soberanía
argentina. Sí sabemos, que fue trabajoso el pacto, Foradori entró a la bodega
el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la
madrugada.
En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer
los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas
apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento
económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo
comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Una verdadera cesión
incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de
Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución.
Descartamos entonces que para “cerrar” el Pacto el
vicecanciller Foradori estuviese borracho. Porque si fuese así, ¿cuál sería el
tenor etílico de los funcionarios posteriores que habiendo pasado ya seis años
del Pacto, aún lo mantienen vigente?
Refiere el secretario de Malvinas de la Cancillería
Argentina Guillermo Carmona, que el «Gobierno del presidente Alberto Fernández
llevó a cabo una serie de acciones para dejar sin efecto todas las cuestiones
prácticas y los acuerdos posteriores derivados del comunicado conjunto emitido
en septiembre de 2016».
Aquí el secretario, con intencionalidad o erróneamente,
limitar las acciones a los acuerdos posteriores que derivaron del Pacto en
cuestión y, omite decir que el más grave daño que provoca este acuerdo -de eso
se trata cuando el llamado “comunicado conjunto” refiere en su texto siete
veces a la palabra “acordar”- es la ratificación “de hecho” de los Acuerdos de
Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiéndose interpretar que el diálogo que
reiteradamente la Cancillería Argentina demanda, está siendo llevado a cabo por
el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los
obstáculos para el desarrollo de Malvinas y la continuidad de los citados
Acuerdos de Madrid.
Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a
terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin iniciar
acciones a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y
27.564 (2020) y en algunos casos la Ley 26.386 que impide a las empresas
radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y, ello significa, la
extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000
toneladas, valuadas sin proceso en unos mil millones de dólares.
De igual forma las autoridades argentinas no han cancelado
la autorización a los vuelos de Latam de Malvinas a Chile y viceversa y, la
Secretaría de Malvinas, a instancias del autopostulado Marcelo Kohen le propuso
en diciembre de 2021 al Reino Unido, efectuar “vuelos humanitarios” con la
compañía Aerolíneas Argentinas para que los isleños puedan salir de las islas a
reunirse con sus familiares, constituyéndose en el hecho inédito que el país
invadido ofrezca vuelos humanitarios al invasor, encuadrándose en una política
reiterada e inconducente argentina de cooperación unilateral.
Igualmente sigue vigente el otorgamiento por licitación en
2019 de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera
offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente
argentino a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en
explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas),
tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor;
al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata. Todas sin
análisis de impacto ambiental previo e independiente.
No se ha dejado sin efecto tampoco dentro del Pacto el acuerdo de cooperación
antártica lo que constituye un acto de reconocimiento a la posición británica
inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático
Armando Abruza: «Una reflexión aparte debe hacerse respecto a los acuerdos de
cooperación con el Reino Unido en materia de investigación científica en aguas
subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en
lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación
de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único
régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia,
corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del
texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la
autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir
de su diseño. Curiosamente, la temática aquí abordada no fue incluida junto a
los demás asuntos mencionados en el capítulo diez “Atlántico Sur”, sino que se
encuentra referida en el último párrafo del capítulo tres “Ciencia y
Tecnología, Derechos Humanos y Cuestiones de Género”. La situación así
descripta sugiere la intención británica de dividir el objeto jurídico de la
controversia, separando a los citados archipiélagos que, por ser islas
subantárticas, se encuentran comprendidas en el área de la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de las Islas Malvinas,
que se encuentran fuera del área de dicha Convención. Los dos aspectos
precedentemente examinados parecen confirmar la recepción en el texto del
Comunicado Conjunto de desarrollos jurídicos favorables al Reino Unido,
necesariamente contrarios a la posición sostenida por nuestro país en la
controversia de soberanía sobre los tres archipiélagos australes. Cualquier
concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias
precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones
sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como
indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los 90 y hasta entrado el
siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». (“El
Comunicado Conjunto argentino-británico…” p. 89:116 Anuario Arg de Derecho
Internacional, 2016).
Por cierto, sigue vigente la Ley 24.184 de protección y
promoción de las inversiones británicas que creó un régimen de privilegio por
sobre los demás países y, tampoco derogó la Ley 25.290 que aprobó el Acuerdo de
Nueva York, que podría dar lugar a fortalecer la posición británica en Malvinas
e intervenir en la administración de los recursos pesqueros en todo el
Atlántico Sur. Amén de ello, la Secretaría de Malvinas en estos dos años y
medio de gobierno no ha promovido la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico
Sur (1986) refrendada por la Res. 41/11 de la ONU, para que todos los países de
África occidental y América oriental se pronuncien enérgicamente y realicen
acciones contra de la presencia militar del Reino Unido en Malvinas.
La consigna de que Argentina «adopte las medidas apropiadas
para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el
desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca,
navegación e hidrocarburos» sigue vigente y nos preguntamos entonces con qué
fundamentos se invita al diálogo al Reino Unido y a la cooperación. Si el
Pacto de Foradori-Duncan se hubiese firmado ebrio o dormido ¿Cuál de estas
condiciones u otras justifican mantener vigente un Acuerdo indigno que lesiona
la soberanía nacional?
Dr. César Augusto Lerena. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).
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