Una reforma laboral preperonista, reglamentada por Sturzenegger
28 de septiembre de 2024
Ya está implementada una parte importante de la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional y votada por mayorÃa en el Congreso. Flexibiliza el sistema de indemnizaciones, alienta el cuentapropismo y la tercerización, establece un blanqueo que sólo beneficia a las patronales y no favorece la formalización, extiende los perÃodos de prueba, reduce las licencias por embarazo y facilita los despidos.
A través del decreto 847/2024, el gobierno de Javier Milei oficializó la reforma laboral que habÃa sido aprobada por el Congreso en la denominada “Ley Bases”. La propuesta de formalización estuvo a cargo del ministro de Desregulación y Modernización del Estado, Federico Sturzenegger.
Con esta decisión, el gobierno le garantiza al sector empresario una regresión en materia laboral de dimensiones aún complejas de sondear. Lo cierto es que el blanqueo que se le ofrece a los empresarios por haber mantenido sin registración a sus trabajadores, la oportunidad de prescindir del derecho indeminizatorio ante un despido arbitrario y las causales de despido que se acordaron frente a los conflictos gremiales, significan un retroceso gigante para los trabajadores argentinos, y por el otro lado, un umbral de rentabilidad para las patronales.
Entre otras cosas, el texto elaborado por el ministerio de Desregulación de Federico Sturzenegger, flexibiliza el sistema de indemnizaciones, alienta el cuentapropismo y la tercerización, establece un blanqueo que sólo beneficia a las patronales y no favorece la formalización, extiende los perÃodos de prueba, reduce las licencias por embarazo y facilita los despidos.
“Lo más importante pasa por el fondo de cese. Los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores. Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases. ¿Parecido al régimen de la construcción? Para nada. MuchÃsimo peor” señala el especialista en la materia e Investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA, Luis Campos.
En ese sentido, destacó que “La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la LCT por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada CCT (que) podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo. Lo que dispongan los CCT será optativo para los empleadores”.
Yendo uno por uno en los sistemas, señala que “El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas. El fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El CCT debe regular la cuantÃa del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso. No hay ninguna garantÃa mÃnima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin lÃmite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte. ¿Quiénes hacen los aportes a los fondos de cese? Aquà aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. SÃ, los trabajadores financiando su propio despido. No hay remate”
En resumen, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mÃnimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN)
“Eso sÃ, para los empleadores se trata de un régimen optativo. Si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad). En teorÃa para los trabajadores también serÃa optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese. Desde ya que eso seguramente implicará que tampoco firmen el contrato, pero a nadie le importa eso (¿o si?)” señala Campos, quien destaca que “Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahÃ. Esta regulación no solo perfora los pisos mÃnimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934”.